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Reglamento de Prácticas Formativas

ACUERDO DE CONSEJO DIRECTIVO
No.
25 de julio de 2022

Por medio del cual se aprueba modificar el texto del reglamento de prácticas el Politécnico Mayor Agencia Cristiana de Servicio y Educación.

El Consejo Directivo del Politécnico Mayor Agencia Cristiana de Servicio y Educación, en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO

1. Que en reunión del 14 de julio de 2022 y según Acta de Consejo Directivo, se aprueba modificar el Reglamento de Prácticas Formativas existente, ajustándolo a los principios, naturaleza de la Institución, actualizaciones y reformas académicas.

ACUERDA:

Art. 1º. Adoptar y aprobar las modificaciones al Reglamento de Prácticas Formativas, como marco referencial que regula los aspectos relacionados con la práctica formativa de los estudiantes matriculados en los programas técnicos del Politécnico Mayor Agencia Cristiana de Servicio y Educación, sus relaciones con los campos de práctica (empresas del sector productivo y de servicios, públicas y privadas, Instituciones, organizaciones sin ánimo de lucro) y el maestro guía.

Art. 2°. Aprobar el texto completo del Reglamento de Prácticas Formativas que se adjunta al presente acuerdo.

Art. 3º. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha, deroga el Reglamento anterior y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

Art. 4º. Divulgar y socializar los ajustes al Reglamento de Prácticas Formativas a través de un trabajo pedagógico con toda la comunidad.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en el Municipio de Medellín, a los 25 de julio de 2022

Para constancia, firma:

SANTIAGO BOTERO

Director

Para el Politécnico Mayor Agencia Cristiana de Servicio y Educación es importante que todos sus procesos se reglamenten y estén en concordancia con su Propósito, Pilares y Proyecto Educativo Institucional. En el presente documento se reglamentan las prácticas formativas que deben cumplir los estudiantes de los programas técnicos laborales, como parte de su plan de estudio, el cual se enmarca dentro de la normatividad institucional legal vigente.

La Práctica Formativa es un espacio donde los estudiantes del POLITÉCNICO MAYOR pueden complementar su formación, enriquecer y aplicar conocimientos, desarrollar modelos, estrategias y competencias laborales.

La Practica Formativa es parte integral del plan de estudio de los programas técnicos laborales que ofrece la Institución, su realización es obligatoria y están debidamente reguladas por políticas, procesos y procedimientos establecidos en el presente documento para los estudiantes, los campos de práctica (empresas del sector productivo y de servicios, públicas y privadas, Instituciones u organizaciones legalmente constituidas) y el maestro guía. Las Prácticas Formativas son administradas por LA COORDINACION DE PRÁCTICAS FORMATIVAS, bajo la supervisión de LA LIDER ADMINISTRATIVA.

Para todos los efectos, el presente Reglamento de Prácticas Formativas es parte del Sistema de Gestión de Calidad y anexo al Reglamento Estudiantil.

ARTÍCULO 1. DEL REGLAMENTO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS: El presente Reglamento regula los aspectos relacionados con la práctica formativa de los estudiantes matriculados en los programas técnicos del Politécnico Mayor Agencia Cristiana de Servicio y Educación- Politécnico Mayor-, sus relaciones con los campos de práctica (empresas del sector productivo y de servicios, públicas y privadas, Instituciones u organizaciones legalmente constituidas) y el maestro guía.
ARTÍCULO 2. ESTUDIANTE EN PRÁCTICA FORMATIVA: Se denomina estudiante en práctica formativa a aquel que, de acuerdo a cada uno de los Planes de Estudio de los diferentes programas técnicos ofrecidos por la Politécnico Mayor, matrícula su práctica como una asignatura del período académico o voluntariamente por fuera de éste y cumple con todos los requisitos que para el efecto establece este reglamento.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES 3.1 INSTITUCIÓN: es el POLITÉCNICO MAYOR quien actuará a través del Departamento de Prácticas Formativas.
3.2 CENTRO DE PRÁCTICAS FORMATIVAS: Departamento del POLITÉCNICO MAYOR que coordina y gestiona el proceso de realización de las prácticas formativas de los estudiantes y actualiza e informa a los egresados sobre las ofertas laborales del sector productivo.
3.3 COORDINADOR(A) DE PRÁCTICAS FORMATIVAS: persona que lidera el Departamento de Prácticas Formativas del POLITÉCNICO MAYOR
3.4 PRACTICANTE: es el estudiante que cumple con funciones en empresa, dentro de un marco académico aprendizaje, bajo alguna de las modalidades legalmente aceptadas por el sector productivo para el desarrollo de sus prácticas académicas.
3.5 MAESTRO GUÍA: es la persona idónea seleccionada por el POLITÉCNICO MAYOR, que orienta y evalúa el proceso de prácticas formativas del estudiante, en aspectos académicos y otros que se presenten en el desarrollo de las mismas.
3.6 CAMPO DE PRÁCTICA: es la persona natural o jurídica legalmente constituida, pública, privada y/o de economía mixta, que facilita mediante convenios interinstitucionales, convenio docencia- servicio y/o contratos de aprendizaje, la realización de las prácticas formativas de los estudiantes del POLITÉCNICO MAYOR,
3.7 PRÁCTICA FORMATIVA: la Práctica Formativa es un espacio donde los estudiantes del POLITÉCNICO MAYOR pueden complementar su formación, enriquecer y aplicar conocimientos, desarrollar modelos, estrategias y competencias laborales, en organizaciones públicas, privadas y/o mixtas en cualquier ámbito regional.
3.8 SEMINARIO INDUCCIÓN AL MUNDO LABORAL: Es la reunión a la cual se convoca a todos los estudiantes previo a iniciar los trámites para ejecutar las prácticas formativas, cuyo objetivo principal es puntualizar y aclarar a los estudiantes los aspectos más relevantes relacionados con las prácticas, tales como requisitos académicos, administrativos y documentación; condiciones generales y especiales, reglamentos y normatividad, compromisos frete a los campos, recomendaciones actitudinales, prohibiciones y sanciones. Igualmente se despejan dudas.
Desde el punto de vista académico, es un componente obligatorio del plan de estudios, de gran importancia para el cumplimiento de los objetivos de formación.
ARTÍCULO 4. OBJETIVO GENERAL: aplicar los conocimientos teóricos donde se integran competencias, habilidades y destrezas adquiridas en el proceso académico.
ARTÍCULO 5. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
5.1 Complementar el proceso de formación integral del estudiante.
5.2 Aplicar a las actividades propias de la empresa, los conocimientos adquiridos en el proceso académico.
5.3 Familiarizar a los estudiantes con el sector productivo en el ejercicio y desempeño de las organizaciones.
5.4 Facilitar al estudiante la adquisición de conocimientos y experiencias en la solución de problemas específicos del ejercicio profesional.
5.5 Lograr que los estudiantes alcancen un mayor sentido de responsabilidad con un alto grado de eficiencia.
5.6 Integrar a los estudiantes a la dinámica del trabajo en equipo en el medio empresarial.
5.7 Permitir que los estudiantes realicen actividades en el sector productivo que le aporten mayor desarrollo en su experiencia profesional y personal.
ARTÍCULO 6. MODALIDADES DE PRÁCTICA: EL POLITÉCNICO MAYOR establece de acuerdo a la naturaleza de la práctica la siguiente clasificación:
6.1. Los estudiantes de las escuelas de administración, comunicación e informática podrán realizar sus prácticas a través de:
A) Contrato de aprendizaje: El estudiante puede realizar sus prácticas en calidad de aprendiz en empresas privadas o públicas, bajo las condiciones previstas en la normatividad nacional vigente. De conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.6.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015 que compila el artículo 1º del Decreto 933 de 2003, el contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.
B) Convenio Inter-institucional: Los estudiantes pueden realizar su práctica formativa bajo la relación inter- institucional entre EL POLITÉCNICO MAYOR y el campo de práctica. El convenio inter-institucional tiene como estrategia fundamental impulsar un proceso de planificación y desarrollo del talento humano en beneficio de las partes intervinientes.
Al firmar el convenio, tanto la Institución como el campo de práctica dejan establecidos claramente los objetivos, el alcance y los compromisos mutuos frente a la ejecución de las prácticas formativas, lo que favorece y protege al estudiante.
Los términos y condiciones del convenio son definidos exclusivamente por la Institución y el campo de práctica, conforme tanto la normatividad vigente como a los reglamentos propios. El convenio se perfecciona con las firmas de los representantes legales de ambas partes o de la persona autorizada para el efecto.
6.2. De conformidad con el Decreto 2376 de 2010 los estudiantes de la Escuela de Salud del POLITÉCTICO MAYOR puede realizar sus prácticas, adicionalmente al contrato de aprendizaje descrito en el literal A) del numeral 6.1, mediante la siguiente modalidad:
A) Convenio docencia servicio: Es el acuerdo de voluntades mediante el cual se crea una relación docencia- servicio, entendida ésta, como el vínculo funcional que se establece entre instituciones educativas y otras organizaciones con el propósito de formar talento humano en salud. Este vínculo se funda en un proceso de planificación académica, administrativa e investigativa de largo plazo, concertando entre las partes la relación docencia – servicio, para cumplir así con los principios propios de dicha relación, conforme a la legislación vigente.
Estas modalidades aseguran la responsabilidad de las partes, el apoyo institucional, el impacto en el medio y les da a los estudiantes la seguridad de que las instituciones, empresas y/o entidades donde realizan sus prácticas son formales y reconocidas.
Parágrafo: PRÁCTICA EN EL LUGAR DONDE LABORA: El estudiante que desee realizar la práctica formativa en el mismo lugar donde se encuentra vinculado laboralmente, deberá tener en cuenta que previamente debe existir un convenio inter-institucional entre la entidad y el POLITECNICO MAYOR, con el fin de garantizar un seguimiento y que el practicante quede en igualdad de condiciones a quienes las realizan en un campo distinto a donde laboran. En todo caso, el tiempo de prácticas deberá ser por fuera de la jornada laboral y estar relacionada con el perfil ocupacional.

ARTICULO 7. COORDINACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS: es el organismo de control de prácticas y en términos generales, la encargada de organizar la información, tramitar las prácticas al interior de la Institución, realizar el seguimiento a las prácticas desde su inicio, durante su desarrollo y hasta el término de las mismas, y definir si son o no aprobadas por el estudiante.
ARTÍCULO 8. FUNCIONES ESPECIFICAS DE LA COORDINACIÓN DE PRÁCTICAS FORMATIVAS:
a) Recepcionar, organizar y verificar la documentación del estudiante.
b) En caso de documentos faltantes solicitarlos al estudiante.
c) Gestionar la suscripción de contratos de aprendizaje, convenios inter-institucionales y convenios docencia- servicio.
d) Registrar en la base de datos respectiva toda la información del estudiante en práctica
e) Realizar el seguimiento en cuanto a la presentación de los informes y el normal desarrollo de la práctica
f) Recepcionar las evaluaciones realizadas por el maestro guía al practicante dentro del campo de práctica.
g) Asesorar al maestro guía en los casos que así se ameriten
h) Mantener en contacto permanente con los campos de práctica.
ARTÍCULO 9. COMITÉ DE PRÁCTICAS FORMATIVAS: Es la instancia con facultades de autoridad, competencia, gestión y decisión para dar tratamiento a las novedades, anomalías o faltas relacionadas con las prácticas formativas. Igualmente es el encargado de dar respuesta o solución a los requerimientos de los estudiantes, cuando las instancias previas, maestro guía o coordinación de prácticas, no son pertinentes.
ARTÍCULO 10. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE PRÁCTICAS: El Comité de Prácticas Formativas de los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano del Politécnico Mayor está conformado por los siguientes miembros o sus delegados, todos con voz y voto.
• El líder Académico
• Coordinador de Prácticas Formativas
• Coordinadores de Escuelas
• Un Maestro Guía
Parágrafo primero: Dependiendo del asunto que se está debatiendo o la relevancia e impacto que tendrá la decisión que se está considerando, se podrá convocar adicionalmente a la dirección, Líder Administrativa, bienestar humano y gestor jurídico, quienes tendrán voz y voto. Igualmente se podrá convocar a otros miembros de la comunidad educativa como padre de familia o representantes del sector productivo quienes tendrán únicamente voz.
Parágrafo segundo: El comité podrá sesionar y tomar decisiones con la comparecencia de la mitad más uno de sus miembros. Siempre que se realice una reunión de comité se levantará un acta cuyo original reposará en la Coordinación de Prácticas Formativas.
ARTÍCULO 11: FUNCIONES DEL COMITÉ DE PRÁCTICAS FORMATIVAS:
a) Velar por el cumplimiento del presente reglamento.
b) Realizar seguimiento periódico al desempeño de estudiantes y maestros guías durante el desarrollo de la práctica formativa.
c) Proponer alternativas para mejorar el proceso de prácticas.
d) Remitir ante el Consejo Académico los casos que ameriten la atención de dicha instancia.
e) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten durante le ejecución de las prácticas formativas.
f) Tomar las decisiones sobre aspectos académicos, administrativos o de procedimiento que afecten la ejecución de las prácticas formativas.
g) Buscar soluciones a las problemáticas que se puedan presentar en los diferentes campos de práctica.
h) Sancionar el incumplimiento al convenio de prácticas ya sea por parte del practicante o del campo de prácticas i) Resolverá los demás casos que se sometan a su consideración. j) Demás funciones que atañen a la calidad y pertinencia en la ejecución de las prácticas formativas.
ARTÍCULO 12: MAESTRO GUÍA: Es la persona idónea seleccionada por el POLITÉCNICO MAYOR, que orienta y evalúa el proceso de prácticas formativas del estudiante, en aspectos académicos y otros que se presenten en el desarrollo de las mismas.
El maestro guía deberá cumplir especialmente las siguientes funciones:
a) Evaluar la gestión de la práctica y presentar informe por escrito a la Coordinación de Prácticas formativas.
b) Asesorar a los estudiantes a su cargo para alcanzar los logros propuestos y supervisar el desarrollo de la práctica.
c) Evaluar el desempeño de los estudiantes y el nivel de desarrollo de las competencias durante su proceso de formación.
d) Estar en contacto con el jefe inmediato del estudiante
e) Evaluar al final los logros del estudiante y el campo de práctica
f) Asistir a las reuniones del Comité de Prácticas Formativas a las que se convoque, con el fin de rendir un informe sobre el desempeño de los estudiantes que están bajo su tutoría.
g) Diligenciar los respectivos instrumentos de evaluación del practicante y entregarlos a la Coordinación de Prácticas Formativas.
h) Visitar al estudiante en el ambiente de practica formativa asignado y dejar constancia de los avances logrados y de las observaciones realizadas al practicante, con el respectivo jefe inmediato.
i) Informar oportunamente a la Coordinación de Prácticas Formativas las anomalías que se presenten en el período de práctica del estudiante.
j) Presentar a la Coordinación de Prácticas Formativas un informe sobre el desarrollo de la práctica de los estudiantes asignados al finalizar el semestre según el caso que se requiera.

ARTÍCULO 13. DURACIÓN: La duración de la practica formativa será la establecida en el plan de estudio de cada programa técnico, con dedicación de tiempo completo o parcial según el caso.
ARTÍCULO 14. FORMALIZACIÓN: Para efectos de la formalización de la práctica formativa, se suscribirá un convenio (inter-institucional o de docencia-servicio) o el contrato de aprendizaje, con el objetivo de realizar una labor coordinada, definiendo en este los parámetros y demás condiciones sobre las cuales deberá desarrollarse la práctica. El documento será de vinculante y estricto cumplimiento para las partes. Sin la formalización por escrito de la práctica formativa, esta no tendrá ninguna validez académica.
ARTÍCULO 15. OBLIGATORIEDAD: Las prácticas formativas son de carácter obligatorio para todos los estudiantes de programas técnicos laborales. Estas constituyen un elemento de la estrategia pedagógica del POLITÉCNICO MAYOR en sus programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano, y por eso forman parte de todas sus estructuras curriculares y módulos de formación. Adicionalmente, es uno de los requisitos de certificación que deben cumplir los estudiantes.
Parágrafo primero. Los estudiantes que cursen programas de doble titulación podrán solicitar la homologación de su práctica, siempre y cuando cumpla con funciones que tengan relación con el perfil ocupacional de esa doble titulación.
Parágrafo segundo: los estudiantes que tengan experiencia laboral como mínimo de 6 meses, acorde al perfil ocupacional del programa que cursa, debidamente certificada en una empresa legalmente constituida, y donde se puede se pueda constatar de sus competencias, puede homologar este requisito. El estudiante debe dirigirse a la oficina de prácticas formativas con la documentación requerida y solicitar la validación de su experiencia laboral. La institución tiene hasta 15 días para realizar verificación de la información y documentación presentada y dar respuesta al estudiante.
ARTÍCULO 16. INSCRIPCIÓN: Para realizar el trámite de inscripción a la Práctica Formativa ante la Coordinación de Prácticas Formativas del POLITÉCNICO MAYOR, cualquiera que sea su modalidad, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Estar cursando como mínimo el segundo semestre del programa técnico.
b) Encontrarse al momento de la inscripción a paz y salvo por todo concepto, especialmente en lo que respecta a compromisos académicos y financieros con la Institución (crédito educativo).
c) Haber asistido al Seminario Inducción al Mundo Laboral; este seminario tiene como fin preparar al estudiante en términos procedimentales y actitudinales, especialmente relacionados con el desarrollo y fortalecimiento de las destrezas personales requeridas para ello.
d) Entregar hoja de vida
e) Aportar constancia de afiliación a salud ya sea bajo régimen contributivo o subsidiado
15.1 Requisito especial para la Escuela de Salud:
a) Cumplir con el esquema de vacunación de acuerdo al programa técnico.
Parágrafo: Si el estudiante gestiona directamente sus prácticas con un campo de prácticas que tenga o no convenio vigente con la Institución, tiene la obligación de cumplir con los requisitos de inscripción estipulados en este artículo, si se omite esta etapa no podrá iniciar las prácticas y si lo hace, las mismas no tendrán validez académica.
ARTÍCULO 17. DERECHOS DE MATRÍCULA: En tanto el estudiante se encuentre activo y oficialmente matriculado durante el periodo lectivo en el que inicie su Práctica Formativa esta no generará pago de derechos al POLITECNICO MAYOR por concepto de matrícula.
Parágrafo primero: Si el estudiante no inicia formalmente la Práctica Formativa durante un período lectivo en el que esté debidamente matriculado, o las prácticas se terminan posterior a la vigencia del semestre académico, deberá cancelar el valor de la matrícula en un único pago y el costo de la póliza de responsabilidad civil, para los programas que aplique.
Parágrafo segundo: Los costos de transporte, alimentación y otros ocasionados por las actividades propias de cada nivel de practica formativa, serán sufragados por el estudiante; salvo que el campo de practica ofrezca este servicio.
Parágrafo tercero: Después de finalizada la etapa lectiva, el estudiante tiene un plazo máximo de 2 años para culminar sus prácticas formativas y así cumplir con la aprobación de ambos requisitos necesarios para obtener la certificación de aptitud ocupacional.
ARTÍCULO 18. PROCESO DE SELECCIÓN DEL CAMPO DE PRACTICA: Las hojas de vida se rotan en los diferentes campos, el estudiante deberá asistir a las entrevistas que le sea programada pero una vez la empresa le notifica que fue seleccionado para realizar la práctica, el estudiante no debe asistir a mas entrevistas ni puede cambiarse de campo de practica si posteriormente lo selecciona otra empresa. Así las cosas, debe formalizar su proceso con el primer campo de practica que lo notifique.
Parágrafo primero: Si el estudiante no asiste a la entrevista programada por la empresa, aun por primera vez, sin que medie justa causa para ello, se entenderá que desiste del proceso de selección del campo de practica por intermedio de la Institución y deberá buscarlo directamente. Parágrafo segundo: Se asignará un número máximo de cinco (5) entrevistas por estudiante; al término de los cuales; de no asignarse sitio de práctica, se iniciará un proceso de seguimiento con el apoyo de Bienestar para definir las posibles falencias en el proceso.
ARTÍCULO 19. INICIACIÓN DE LA PRÁCTICA: Para dar inicio a la práctica formativa es necesario dar cumplimiento a los requisitos de inscripción y matricula consagrados en este reglamento. Igualmente deberá existir el convenio o contrato previamente suscrito por las partes.
Parágrafo primero: Durante el periodo de realización de prácticas el estudiante debe estar asegurado mediante una póliza estudiantil, la cual es gestionada por EL POLITÉCNICO MAYOR en el momento de la matrícula.
Parágrafo segundo: El estudiante durante el periodo de prácticas debe estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, ya sea en régimen contributivo o subsidiado.
Parágrafo tercero: El estudiante que en período de preparación, selección o realización de prácticas cancela algún módulo de formación o el semestre académico, quedará inhabilitado para efectuar su práctica formativa. Es obligación del estudiante informar de inmediato dicha cancelación a la Coordinación de Prácticas Formativas, para que esta suspenda su proceso de ubicación. En caso de estar realizando las prácticas el Coordinador de Prácticas, con previo concepto del Líder Académico, tomará la decisión de permitirle o no continuar con la práctica.
ARTÍCULO 20. SUSPENSIÓN DE LA PRÁCTICA: El estudiante o el campo de práctica podrá solicitar por escrito y debidamente motivada, por una única vez, la suspensión temporal de la práctica. Esta petición deberá ser aprobada por la Coordinación de Prácticas Formativas y en caso de concederse, el estudiante retomará sus prácticas de acuerdo con las estipulaciones que para la fecha se encuentren vigentes en el convenio que exista entre el POLITECNICO MAYOR y el campo de práctica. La suspensión se aplica únicamente para un periodo igual o menor del nueve (9%) de las horas o plazo de la práctica definida en el plan de estudio o convenio. Lo anterior, no aplica para contratos de aprendizaje.
ARTÍCULO 21. CANCELACIÓN DE LA PRÁCTICA: La cancelación se podrá dar por parte del estudiante, o el campo de práctica, por las causales y procedimientos que a continuación se determinan:
21.1 Por el estudiante: El estudiante que por incapacidad médica, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente demostrada requiera ausentarse de la práctica durante un periodo igual o superior del diez (10%) del total de las horas o meses estipulados en el convenio, deberá solicitar su cancelación al Comité de Prácticas Formativas, quien estudiará cada caso con el fin de determinar el cumplimiento de requisitos para otorgar la cancelación.
El estudiante que por motivos diferentes a los enunciados en el párrafo anterior tome la decisión de cancelar sus prácticas, deberá informarlo por escrito a la Coordinación de Prácticas Formativas de la Institución y al campo de práctica y realizar directamente la gestión de consecución de un nuevo campo de práctica, con el cual el POLITECNICO MAYOR no tenga convenio vigente. En todo caso, deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en este reglamento y adelantar los trámites necesarios para que previo al inicio de la práctica se haya suscrito el respectivo convenio o contrato entre el campo de práctica y la Institución.
Así mismo; el estudiante podrá solicitar por escrito al comité de prácticas, la reanudación o reprogramación de las mismas; caso que se estudiará y dará respuesta dentro de los 15 días hábiles siguientes a la solicitud.
21.2 Por el campo de práctica: El campo de práctica podrá tomar la decisión, previo respeto del debido proceso, de cancelar las prácticas del estudiante que, por incumplimiento a reglamentos, directrices, procedimientos, protocolos y asuntos actitudinales no deba continuar realizando sus prácticas formativas en dicho campo. En todo caso, el campo de práctica deberá informar a la Coordinación de Prácticas Formativas de la Institución y aportar todos los soportes que den cuenta del proceso iniciado al estudiante y que sirvieron como prueba para tomar la decisión.
Parágrafo Primero: Los estudiantes que cancelen sin justa causa, abandonen o sean retirados por los campos de práctica deberán ser reportados al Comité de Prácticas Formativas, donde se analizará el caso junto con el Líder de Bienestar Humano, para establecer las medidas de control, seguimiento y apoyo.
Parágrafo Segundo: No se aplicará el computo de horas o plazos de prácticas realizadas en diferentes campos cuando las mismas hayan sido canceladas, abandonas o terminadas por estudiantes o campos de práctica sin justa causa o mutuo acuerdo.
Parágrafo Tercero: Si la terminación de las prácticas por parte del campo de práctica obedece a asuntos disciplinarios y/o de desempeño, el estudiante deberá gestionar directamente sus prácticas ante una empresa o institución con la que el POLITECNICO MAYOR no tenga convenio vigente. Previo al inicio de las prácticas deberá cumplir con los requisitos del Artículo 15 y tramitar la suscripción del convenio o contrato de aprendizaje ante la entidad y el POLITECNICO MAYOR, toda vez que ninguna práctica es reconocida por la Institución sin la existencia de dicho documento. El estudiante deberá matricular nuevamente sus prácticas formativas asumiendo su costo.
Parágrafo Cuarto: Tanto para los eventos de suspensión como los de cancelación, se dará plena aplicación al parágrafo primero del Artículo 17 de este reglamento.

ARTÍCULO 22. EVALUACIÓN: Se considera evaluación de la práctica formativa al proceso permanente de seguimiento que realiza el maestro guía con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos de formación establecidos en cada plan de estudio (aspectos actitudinales y laborales). Dicha evaluación se realiza mediante el diligenciamiento del instrumento que para tal fin a establecido la Institución, con el acompañamiento del jefe inmediato o persona designada en el campo de práctica; un representante de bienestar y del comité de prácticas para hacer el seguimiento al practicante.
Parágrafo Primero: El Instrumento de evaluación será suscrito por el docente guía, la persona designada por el campo de práctica y el practicante.
Parágrafo Segundo: Los parámetros de calificación de los aspectos actitudinales y laborales a evaluar serán:
PARAMETRO DE CALIFICACIÓN ———–CRITERIO
10%- 39% ———————————- Aun no competente
40% – 79% ——————————— Competente con aspectos por mejorar
80%- 100% ——————————– Competente sin observaciones

Parágrafo Tercero: En los casos que el estudiante obtenga como resultado 79% o menos, se le realizará un segundo seguimiento; bajo los mismos criterios del primero, registrando el progreso en cada uno de los aspectos con bajo puntaje.
ARTÍCULO 23. FINALIZACIÓN: Se entiende finalizadas las prácticas formativas una vez se realice la evaluación final y se cumpla con las horas o plazo definido en el convenio o contrato de aprendizaje.
Parágrafo Primero: La práctica se aprobará con una calificación de 80% a 100%; o reprobará con un porcentaje final inferior.
Parágrafo Segundo: En el evento que el estudiante repruebe la Práctica, el Comité de Prácticas Formativas, previa recomendación de la Coordinación de prácticas y docente guía, deberá evaluar las razones del resultado y decidir sobre, una nueva autorización o asignación. Cuando un estudiante haya reprobado la práctica formativa deberá cancelar para efectos de repetición de la misma, los derechos de matrícula correspondientes en los términos que se definen en el presente Reglamento, e independientemente de su situación académica.

ARTÍCULO 24. CONFIDENCIALIDAD. De acuerdo con las normas nacionales vigentes y los acuerdos establecidos en los convenios y contratos, se garantizará el manejo confidencial de la información perteneciente a estudiantes, usuarios, grupos e instituciones.
Parágrafo. En todo caso el estudiante debe garantizar, durante la interacción propia en su campo de práctica, el respeto a la intimidad de todos con que se relacione, especialmente con los usuarios.
ARTÍCULO 25. USO DE LA INFORMACIÓN: Los estudiantes de práctica podrán acceder a la información del campo de práctica, usuarios, clientes, empleados, entre otros, para emitir informes solicitados por el docente guía o la empresa en convenio y/o contrato, en cumplimiento estricto de compromisos académicos y administrativos adquiridos en la práctica.
Parágrafo Primero. En ningún caso, los estudiantes podrán extraer registros y/o documentos bajo custodia del campo de práctica, ni destinarlos a un uso diferentes al académico o del desarrollo exclusivo de su práctica.
Parágrafo Segundo. Se prohíbe la difusión y socialización de datos de clientes, usuarios, de empleados y cualquier persona natural o jurídica que tenga vínculo con el campo de práctica, así como hacer pública de manera verbal, escrita, audiovisual o pictográfica cualquier situación o información derivada de la práctica, tanto en espacios públicos de la Institución como en sitios ajenos al campo de práctica, medios electrónicos y/o redes sociales.
ARTÍCULO 26. VIOLACIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD. Toda violación a la confidencialidad de la información será considerada una falta grave, para lo cual se aplicará las sanciones según lo establecido en este reglamento en cuanto al proceso de prácticas, sin perjuicio de las que se encuentran definidas en el reglamento estudiantil.

ARTÍCULO 27. DEL UNIFORME: Para la Práctica Formativa es de carácter obligatorio el uso del respectivo uniforme del programa y los distintivos que identifiquen al estudiante ya sea el establecido por el POLITECNICO MAYOR y/o el campo de práctica.
En aras de mantener la buena imagen personal e Institucional; se hace de carácter imprescindible para iniciar las prácticas; contar con el uniforme completo que EL POLITECNICO MAYOR y/o el campo de práctica defina.
El uniforme se deberá comprar a los proveedores autorizados por la Institución para usar su imagen institucional.
Para los programas de la escuela de salud que aplique, el estudiante deberá presentarse al campo de práctica con los elementos de bioseguridad. El costo de los elementos de consumo relacionados con los aspectos individuales de bioseguridad y atención serán sufragados por el estudiante, salvo que el campo de práctica lo provea.
Parágrafo: No aplica para los estudiantes que se desempeñen en instituciones que provean el uniforme.

ARTÍCULO 28. DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA: Los practicantes de los programas técnicos laborales del POLITÉCNICO MAYOR, tienen derecho a:
a) La asignación de un puesto de práctica, por el tiempo establecido en el programa académico que se encuentre matriculado. Esta deberá ser asignada en un campo de práctica con el que exista convenio.
b) Recibir apoyo académico mediante el acompañamiento y evaluación de un maestro guía asignado por el POLITÉCNICO MAYOR.
c) Desarrollar sus prácticas en las condiciones físicas, organizaciones, tecnológicas y humanas, necesarias para su buen desempeño.
d) Recibir inducción sobre el desarrollo de la práctica directamente por el campo de práctica.
e) Ser vinculado a la aseguradora de riesgos laborales por parte del campo de práctica o en su defecto por la Institución.
f) Ser evaluado de manera respetuosa, objetiva y oportuna por parte del funcionario del campo de práctica y el maestro guía; así mismo tendrá derecho a conocer su evaluación
g) Presentar por escrito los reclamos que crea pertinentes tanto en el orden académico como disciplinario, siguiendo el conducto regular establecido.
h) Solicitar por escrito al Comité de Prácticas Formativas la suspensión o cancelación de la práctica siempre y cuando obedezca a razones plenamente justificadas.
i) A ser escuchado y orientado por el POLITÉCNICO MAYOR con relación a sus expectativas, situaciones personales y especiales.
j) A que le sea reasignado en caso de cierre o liquidación del campo de prácticas, sin perder las horas ya adelantadas.
k) A que se le reconozca su afiliación a la ARL y apoyo de sostenimiento acorde con el Decreto Nacional 451 de 2008, o norma vigente cuando sea por medio de un contrato de aprendizaje.
l) El practicante tiene los derechos estudiantiles que le confiere el Reglamento Estudiantil del POLITÉCNICO MAYOR.
m) Al debido proceso en las actuaciones que lo afecten.
ARTÍCULO 29. DEBERES DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA: Son deberes del practicante:
a) Cumplir con los requisitos previstos para la inscripción de la Práctica Formativa y observar los pasos y procedimientos que se definan por parte del POLITÉCNICO MAYOR para este propósito.
b) Asistir a las entrevistas programadas por las empresas con las que se esté realizando proceso de selección (que de acuerdo con el artículo 17 serán máximo cinco)
c) Observar un comportamiento acorde con los principios Institucionales para desempeñarse en la práctica de forma responsable y ética, observando las conductas que permitan la armonía y respeto entre las personas y el adecuado desarrollo de las actividades Institucionales.
d) Propender y proteger el buen nombre y prestigio del POLITÉCNICO MAYOR, así como el del campo de práctica, y en las actividades y eventos para los cuales sea asignado.
e) Atender responsabilidades en la práctica de acuerdo con sus avances teórico- prácticos y su nivel de formación académica.
f) Ser prudente en el uso del lenguaje no verbal
g) Estar atento a las orientaciones recibidas, actualizando permanentemente los conocimientos y habilidades necesarias para cumplir con las funciones asignadas.
h) Reconocer y acatar las normas del campo de práctica en donde está realizando la práctica.
i) Cumplir con la intensidad horaria de la práctica.
j) Sufragar los costos directos e indirectos que puedan generarse en desarrollo de la práctica formativa, salvo acuerdo explícito y escrito en convenio o contrato con el campo de práctica.
k) Contar con disponibilidad de tiempo para la realización de las prácticas formativas. Solo de esta manera se puede facilitar la gestión en la asignación de las mismas.
l) Informar de inmediato a la Coordinación de Prácticas Formativas, cualquier tipo de situación que se presente antes y durante las prácticas.
m) Asistir a las conferencias, reuniones y demás actividades que programe la Coordinación de Prácticas Formativas, como parte del compromiso que adquiere el estudiante en calidad de aprendiz o practicante.
n) Cumplir con el Reglamento Estudiantil del POLITÉCNICO MAYOR, el presente Reglamento de Prácticas Formativas y el Reglamento Interno de Trabajo del lugar donde realice la práctica.
o) Abstenerse a ejecutar, en el campo de práctica, actividades diferentes a las establecidas en el marco del convenio o contrato, y todas aquellas que se encuentren prohibidas de manera directa o conexa en el Reglamento Estudiantil vigente y el Reglamento Interno de Trabajo.
p) Informar oportunamente a la persona asignada por el campo de práctica para hacer el seguimiento y/o jefe inmediato, acerca de aquellas situaciones que le impidan asistir a las actividades pactadas para el desarrollo de la práctica formativa, o que le obliguen a retirarse de la misma, y en ningún caso hacerlo sin la debida autorización.
q) Atender la totalidad de los compromisos académicos adquiridos al matricularse.
r) Cumplir a cabalidad con el horario acordado para realizar las prácticas formativas en el campo de prácticas
s) Estar disponible para asistir a las entrevistas o actividades citadas por el campo de práctica, salvo circunstancias de fuerza mayor debidamente justificadas por escrito, que le imposibilite la asistencia oportuna.
t) Presentarse puntualmente y en condiciones físicas adecuadas a cada jornada de prácticas.
u) Mantener comunicación permanente con el maestro guía, para informar sobre la evolución de su desempeño y manifestar oportunamente cualquier inquietud, cambio, dificultad u obstáculo que pudiera presentarse en el desarrollo de la su práctica.
v) Llevar debidamente el uniforme del POLITÉCNICO MAYOR o del campo de prácticas.
w) Solicitar la certificación de realización de prácticas directamente al campo de práctica.
x) Ser dinamizador del trabajo en equipo.
y) No sustraer del servicio o proceso, ni mucho menos de las instalaciones del campo los equipos, instrumentos, herramientas, documentos o demás elementos puestos a su cargo o disposición para el cumplimiento de sus funciones.
z) Cumplir con su deber de confidencialidad y uso de información, consagrado en el capítulo VII de este reglamento.
Parágrafo: Todo trabajo de producción intelectual realizado por el estudiante durante su período de práctica, es propiedad exclusiva del campo de práctica.
ARTÍCULO 30. RESPONSABILIDADES DEL POLITÉCNICO MAYOR:
a) GESTIONAR la realización de la práctica ya sea bajo convenio o contrato de aprendizaje.
b) Asignar un docente guía que realice el acompañamiento al estudiante en prácticas en el campo donde las esté realizando.
c) Garantizar la afiliación de los practicantes a la ARL, de conformidad con el Decreto 055 de 2015.
d) Realizar periódicamente actividades de seguimiento del desempeño del estudiante durante el desarrollo de la práctica.
e) Tener un contacto permanente con el campo de práctica y el estudiante.
ARTÍCULO 31. RESPONSABILIDADES DEL CAMPO DE PRÁCTICA. Son responsabilidades del campo de práctica, además de las establecidas en el presente reglamento, en los convenios y contratos de aprendizaje, las siguientes:
a) No permitir la iniciación de la práctica sin que previamente se encuentre suscrito el convenio o contrato con la Institución.
b) Garantizar el respeto de los derechos del practicante
c) Asignar al practicante funciones y tareas acorde a su perfil ocupacional y competencias.
d) Garantizar la afiliación de los practicantes a la ARL, de conformidad con lo establecido en el Decreto 055 de 2015.
e) Mantener en contacto permanentes con la Institución y el estudiante, con el fin de resolver inconvenientes que se puedan presentar.
f) Brindar apoyo al practicante, en el mejoramiento de las deficiencias que se puedan evidenciar durante el desarrollo de la práctica.
g) Realizar periódicamente seguimiento del desempeño del estudiante.

ARTÍCULO 32. TIPIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y SANCION DE LAS FALTAS: Para establecer si un estudiante en práctica formativa ha incurrido en alguna falta, su tipo y la sanción a aplicar, el referente principal será el reglamento estudiantil. Igualmente se deberán tener en cuenta los reglamentos, normas y similares del campo de práctica al momento de determinar la configuración de la falta y su clasificación.
Parágrafo. Las faltas serán sancionadas conforme a lo establecido en el reglamento estudiantil, respetando en todo caso el debido proceso.
ARTÍCULO 33. FALTAS ESPECIFICAS EN LA EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS: Se tipifican como faltas las siguientes acciones o actuaciones directamente relacionadas con el ejercicio de las prácticas formativas por parte del estudiante que realice su práctica mediante convenio o contrato de aprendizaje.
33.1 FALTAS
1. Negarse a iniciar la práctica, una vez completados los requisitos para su realización.
2. Incumplir con cualquiera de los deberes establecidos en el artículo 28 del presente reglamento.
3. La inasistencia injustificada a la entrevista o en forma deliberada presentar una mala entrevista, sea por su presentación personal o por un comportamiento actitudinal inadecuado.
4. No informar oportunamente a la Coordinación de Prácticas Formativas la cancelación o pérdida definitiva de módulos de formación y la consecuente inhabilidad para efectuar la práctica.
5. No aceptar en forma injustificada el campo de práctica que lo haya seleccionado o el asignado por la Coordinación de Prácticas Formativas.
6. No presentarse en la fecha y hora acordada para iniciar las prácticas
7. Cancelar o abandonar la práctica sin consentimiento del POLITÉCNICO MAYOR.
8. Violar las normas o Reglamentos del campo de práctica.
9. Cometer fraude en el desarrollo de las actividades relacionadas con el período de práctica formativa.
10. Faltar sin justa causa a las reuniones programadas por la Coordinación de Prácticas Formativas.
11. No cumplir sus obligaciones con eficiencia y responsabilidad, además de demostrar incapacidad, incompetencia o negligencia en el desempeño de sus funciones.
12. Actitud irrespetuosa hacia cualquier persona que haga parte del campo de práctica o del POLITECNICO MAYOR.
13. La asistencia al lugar de práctica en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas.
14. La sustracción de elementos de propiedad del campo de práctica o compañeros.
15. La asistencia a la práctica sin el uniforme, distintivos y elementos establecidos por la Institución o el campo de práctica.
16. Realizar en el sitio de práctica conductas atentatorias de la moral, los valores sociales y la ética.
17. Realización de actividades que no sean de su competencia
18. Presentarse y ejercer actividades como técnico sin haber obtenido la certificación respectiva.
19. El abandono del sitio de prácticas asignado.
20. Delegar, sin la autorización del responsable del campo, las funciones asignadas.
21. Retiro de elementos, documentos, equipos o material propio del campo de práctica sin previa autorización.
22. No cumplir con algunos de los compromisos establecidos en los planes de mejoramiento, sean académicos o actitudinales.
23. Hacer caso omiso a los requerimientos verbales o escritos del responsable del campo, del maestro guía o de la coordinación de prácticas formativas de la Institución.
24. Hacer uso del nombre del campo de práctica o sus instalaciones para actividades particulares o con ánimo de lucro o de obtener un provecho ilícito para sí mismo o para otra persona. 25. Todo tipo de violación a la confidencialidad de la información.
26. No informar a tiempo al responsable del campo de práctica, al maestro guía o a la coordinación de prácticas formativas sobre cualquier situación anómala relacionada con la ejecución de las prácticas o sus condiciones.
27. Que el estudiante cobre para él, directamente o indirectamente a algún cliente, proveedor, usuario o paciente del campo de práctica, cualquier cantidad de dinero por la prestación de servicio, firma de contrato o para acceder a diferentes procedimientos.
28. Sacar copia de órdenes, textos, libros y demás documentos del campo de práctica sin autorización.
29. Difundir y socializar datos personales de usuarios, clientes, proveedores, contratistas, empleados y demás personas que tenga algún vínculo con el campo de práctica o Institución; así como hacer pública de manera verbal, escrita, audiovisual o pictográfica cualquier situación o información derivada de la práctica, tanto en espacios públicos del campo de práctica o del POLITECNICO MAYOR, como en sitios ajenos a éstos, medios electrónicos y/o redes sociales.
30. En general todas las acciones que vayan en detrimento del campo de práctica, empleados o funcionarios, directivos y compañeros.
Parágrafo. En principio, todas las faltas directamente relacionadas con la ejecución de la práctica formativa se considerarán como graves, debido a que pueden afectar en más de una forma al campo de prácticas y a la vez la imagen y credibilidad del Politécnico Mayor. La clasificación se determinará para efectos de la sanción a aplicar y será consecuente al nivel de afectación al convenio con la empresa y la afectación de la imagen de la institución.
ARTÍCULO 34. DE LAS SANCIONES: El estudiante que incurra en las faltas establecidas en el artículo anterior, se hará acreedor a las sanciones previstas en el Reglamento Estudiantil, de acuerdo a la gravedad del hecho. Igualmente, la Institución reglamenta condiciones sancionatorias relacionadas específicamente con las faltas propias de la ejecución de las prácticas, que podrán ser aplicadas como adicionales, consistentes en:
a) Suspensión del proceso de ubicación o del período de práctica.
b) Terminación de proceso de realización de prácticas, con retiro definitivo del campo de práctica.
Además, de acuerdo al reglamento estudiantil las faltas que se pueden imponer el practicante en su calidad de estudiante son:
• Amonestación verbal, sin constancia en la hoja de vida académica.
• Amonestación escrita
• Matrícula condicional
• Expulsión del Politécnico Mayor
Parágrafo primero: Si se aplicare algunas de las sanciones relacionadas con el proceso de práctica formativa, el estudiante será responsable de la consecución del nuevo campo de prácticas. Adicionalmente, en caso de retiro definitivo del campo, el estudiante queda en la obligación de reiniciar el proceso para realizar sus prácticas, debiendo asumir las condiciones vigentes tanto administrativas, académicas y financieras para hacerlo. Al repetir las prácticas, el estudiante debe asumir el valor establecido por la Institución para ello, a costo actual.
Parágrafo segundo: La terminación y/o suspensión del proceso de realización de prácticas no es impedimento para que se apliquen otras sanciones a que haya lugar. Tampoco para que, tanto el Politécnico Mayor como el campo de práctica, adelante las acciones judiciales que sean pertinentes.
DEBIDO PROCESO Teniendo en cuenta la obligación legal de respetar los principios que conforman el derecho fundamental al debido proceso; se define a continuación cada uno de los procedimientos requeridos para aplicar las sanciones descritas en el artículo 33
• El maestro guía; personal encargado del practicante en la Institución y/o la coordinación de prácticas; podrán elevar quejas ante en comité de prácticas formativas debidamente motivadas explicando las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de la presunta falta.
• Una vez recibida la queja; se analizará las razones expuestas por parte de quien la interpuso y de encontrar mérito para proseguir con la investigación se citará al estudiante para que ser escuchado en descargos; de no encontrar razones para seguir con la investigación, el comité deberá responder a quien la interpuso explicando las razones por las cuales no se aceptará. Contados cinco días a partir de la decisión, la parte afectada puede expresar su inconformidad, en caso de tenerla, el comité remitirá el caso a EL SUPERIOR JERARQUICO, quien resolverá de fondo.
• Luego de definir que la queja es procedente; y escuchar las partes; el comité clasificará la falta en leve, grave o gravísima notificando por escrito a ambas partes; quienes podrán expresar su acuerdo o desacuerdo con la decisión, en este último caso; se remitirá el expediente a SUPERIOR JERARQUICO, para que evalué el caso y de respuesta de fondo y definitiva a la queja interpuesta.
• Pasados cinco días hábiles siguientes a la notificación de la decisión; y al no recibirse expreso desacuerdo; el comité procederá a imponer la sanción prevista en el artículo 33, que corresponda con el tipo de falta cometida.
Parágrafo primero: si el comité decide como primera sanción: Suspensión del proceso de ubicación, amonestación verbal, sin constancia en la hoja de vida académica, amonestación escrita, en caso de reincidencia a alguna falta se procede a terminación automática de la práctica.
Parágrafo segundo: En caso que la sanción dio lugar a una matrícula condicional, en caso de reincidencia de alguna falta se procede a la expulsión de la institución.
ARTÍCULO 35. COMPETENCIA PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR: La competencia para investigar y sancionar las faltas especiales contempladas el en artículo 33 de este reglamento, se establece en cabeza de las siguientes personas y/o dependencias, sin perjuicio de lo contemplado en el reglamento estudiantil.
a) Corresponde al maestro guía y la coordinación de prácticas formativas realizar la investigación sobre la ocurrencia del hecho, y ante ellos se realizará el proceso de descargos.
b) Si terminada la etapa de investigación se encuentra probada la falta y la misma es considerada grave, la sanción a aplicar en calidad de practicante debe ser la suspensión o terminación del proceso de práctica formativa, la coordinación de prácticas convocará al comité de prácticas, quien estudiará el caso y determinará en primera instancia cuál de las dos sanciones se impondrá. En segunda instancia resolverá por el director y líder administrativa.
Artículo 36. CONDUCTO REGULAR EN LA EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS. Con el propósito de atender cualquier situación relacionada con la ejecución de las prácticas formativas, se establece el siguiente conducto regular:
1. Responsable del campo de prácticas
2. Maestro Guía
3. Coordinación de prácticas formativas
4. Comité de prácticas

ARTÍCULO 37. CASOS EXCEPCIONALES NO CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE REGLAMENTO. El Consejo Directivo es el ente autorizado para Interpretar el presente Reglamento y para solucionar los casos de dificultad en la aplicación de éste, previo concepto la Coordinación de Prácticas Formativas y la líder administrativa.
ARTÍCULO 38. PUBLICACION. Publicar y divulgar el presente Reglamento de Prácticas Profesionales del POLITECNICO MAYOR AGENCIA CRISTIANA DE SERVICIO Y EDUCACIÓN.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Programación de Actividades