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Comité De Convivencia Laboral
Si tienes algún caso de convivencia laboral para reportar, puedes descargar aquí el formato para diligenciar y enviarlo al correo comitedeconvivencia@pol
¿Qué es el Comité de Convivencia Laboral?
Es un grupo de vigilancia de conformación obligatoria por parte de los empleados públicos y privados, cuya finalidad es contribuir a la protección de los trabajadores contra los riesgos psicosociales que puedan afectar su salud, como en el caso del estrés ocupacional y el acoso laboral, según lo reglamentó la Resolución 652 de 2012 y su modificación en la Resolución 1356 del mismo año, expedidas por el Ministerio de Trabajo. Las empresas que no cumplan con este requisito se harán acreedoras a una sanción impuesta bajo el decreto 2150 de 1995, articulo 115.
¿Qué objetivos persigue?
- Promover un excelente ambiente laboral.
- Fomentar relaciones positivas entre los trabajadores.
- Respaldar la dignidad e integridad de las personas en el trabajo
¿Cuánto tiempo dura el periodo de los miembros del comité de convivencia?
El periodo de los miembros del comité de convivencia será de dos años, a partir de la conformación de este, y se contará desde la fecha de designación.
¿Con qué frecuencia el comité deberá reunirse?
El comité de convivencia laboral se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran intervención inmediata. En este caso podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
¿Quiénes lo conforman?
Lo conformas los empleados a través de las dependencias de gestión humana y la seguridad y salud en el trabajo, los cuales deben desarrollar medidas preventivas y correctivas de acoso laboral.
– Representante de empleadores: el empleador debe designar directamente a sus representantes.
– Representante de trabajadores: los trabajadores elegirán a su representante a través de una votación secreta mediante escrutinio público.
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